jueves, 9 de junio de 2016

Diputado Rafael Méndez Reclama a la Autoridad Electoral Cumplir Misión que le Reserva la Constitución de la República y la Ley Electoral “Advierte no doblegarse ante amenazas, chantajes y presión de intereses particulares”



En Caso de Conflicto en Neiba: Diputado Rafael Méndez Reclama a la Autoridad Electoral Cumplir Misión que le Reserva la Constitución de la República y la Ley Electoral “Advierte no doblegarse ante amenazas, chantajes y presión de intereses particulares”

El Diputado Rafael Méndez y candidato a esa misma posición reclamó de la Junta Central Electoral y de la Junta Electoral del Municipio de Neiba “a no doblegar por amenazas, chantajes y presión de intereses particulares” la misión que le reserva la Constitución de la República y la Ley Electoral en su atribución de órganos responsables de la “organización, vigilancia y realización de los procesos electores”.

Al mismo tiempo, el legislador demandó, que para el caso del conflicto en la Junta Municipal de Neiba, se cumpla lo establecido en el artículo 213 de la Constitución de la República que le atribuye a las Juntas Electorales la condición de órganos independientes en el ámbito de sus responsabilidades administrativas y contenciosas.

En tal sentido, el congresista solicita a la Junta Municipal Electoral de Neiba completar el proceso electoral, con la inclusión en el cómputo electoral de la digitación de las ocho (8) actas que aún no han sido computadas, tal como lo establece la Dirección de Informática, descritas en el informe de la Dirección de Elecciones de la Junta Central Electoral.

Lo anterior está contenido en varios actos depositamos que en diferentes días en que igualmente solicitamos a la Junta Municipal Electoral de Neiba proceder a la comprobación de las cincuenta y nueve (59) actas del nivel del voto preferencial (C-1) correspondientes a los colegios electorales bajo su jurisdicción.

De los hechos y sus antecedentes:-

1) En fecha 15 del mes de mayo del presente año, se celebraron el país las Elecciones Generales organizadas de conformidad con la vigente Ley Electoral No.275-97 y las demás disposiciones legales que rigen dicho proceso. A esas elecciones fueron convocados todos los ciudadanos con derecho a ejercer el sufragio.

2) El acto de elegir es un acto de soberanía, organizado por las democracias modernas como un mecanismo de empoderamiento del pueblo, quien al votar elige, escoja a sus gobernantes y demás representantes de los poderes públicos, correspondiendo a las Juntas Municipales la única misión de organizar el proceso.

3) El pleno de la Junta Central Electoral resoluto sobre el procedimiento del escrutinio, estableciéndose que el mismo debe realizarse en cada colegio electoral debiendo levantarse un acta en la serán consignados los votos atribuidos a cada candidatura por partidos políticos. Con base en las actas levantada en cada colegio electoral las Juntas Municipales prepararan las relaciones que finalmente alimentaran los boletines que habrá de emitir el sistema de la Junta Central Electoral.

4) Contrario a lo anteriormente expuesto, en el caso del municipio de Neyba varios colegios electorales no realizaron el escrutinio en sus locales y en violación del procedimiento establecido las en blanco fueran llenadas manualmente en la Junta Municipal, digitando manualmente los resultados sin la presencia del delegado del Partido de la Liberación Dominicana.

5) En la instancia depositada en fecha 21 del mes de mayo, el exponente identifico irregularidades expresadas en las incomprensibles diferencias marcadas entre la asignación de votos atribuidos al candidatos Rafael Méndez en el boletín provisional emitido en fecha 19 del cursante mes de mayo con la proyección marcada por el cómputo de las primeras 39 actas levantadas en igual número de colegio electorales.

6) La cantidad de votos obtenidos por el candidato Rafael Méndez en los primeros 39 colegios ascendían a cantidad de 2,350 o más votos. Sin embargo al emitirse el boletín provisional de fecha 19 del mes de mayo con la totalidad de los 59 colegios, al exponte se le atribuyeron solo 2,163 votos, lo que resulta inconsistente con la proyección marcada por los primeros 39 colegios.

7) A las razones que originalmente dieron paso a la instancia de fecha 21 del mes de mayo, se agregan ahora las informaciones recogidas en documento preparado por la Dirección de Elecciones identificado como DNE-251-2016, de fecha 30 del mes de mayo, dirigido presidente de la Junta Central Electoral cuyo tenor es el siguiente: “tengo a bien dirigirme a usted en ocasión de exponer la situación que se ha presentado en la Junta Municipal de Neyba, con relación al cómputo electoral de las relaciones de votación del voto preferencial (c-1), correspondiente a los diputados, lo que imposibilitó que en el último boletín general, el número 14, contentivo de los resultados provisionales ofrecidos por la Junta Central Electoral, se incluyera la información de los candidatos ganadores en los cargos de diputados de la provincia de Bahoruco”. Y continúa señalando.- “La indicada Junta Electoral, mediante el acta No.33, de fecha 23 del mes de mayo, informo que les ha resultado imposible aplicar las correcciones y validaciones de los colegios faltantes en cuanto la relación de votación C-1, debido a que los delegados de los partidos políticos allí acreditados se opusieron y evitaron en todo momento que el técnico (máster) enviado por la Junta Central Electoral llevara a cabo su trabajo. Ante esta situación la Junta Electoral acuerda solicitar a la Junta Central Electoral que el proceso de revisión y corrección se lleve a cabo en otro lugar que no sea en el municipio de Neyba, ya que se corría el riesgo de generación de disturbios con posibles consecuencias imprevisibles”. Continúa señalando la Dirección de Elecciones.- “A partir de la situación acontecida, las direcciones de Elecciones e Informática procedieron a hacer un examen de la documentación con relación a este cómputo del cual se desprende lo siguiente: hay ocho (8) colegios del municipio de Neyba cuyos datos digitados en el sistema figuran en 0, pese a que las relaciones de votaciones contienen votos para los candidatos. Los colegios a los cuales nos referimos son los números 0002, 0003, 0006, 0013, 0017, 0027, 0027A, 0058 y el 0066”. 8) En el siguiente párrafo, en el penúltimo se indica lo siguiente: “la relación general de votación de cierre (form.10) emitida por la Junta Electoral de Neyba, no incluye la votación de los colegios electorales indicados en el punto anterior, que por la causas enunciadas en el presente informe ellos indican no fue posible digitarlas”.

9) Como se ve, honorables miembros, las direcciones de Elecciones e Informática detectaron unas situaciones que hace más interesante la situación, al atribuirle mayor pertinencia a la solicitud presentada por el exponente en fecha 21 del mes de mayo y a la presente solicitud para cuyos efectos y propósito incluimos como petición la digitación de las ocho (8) que han sido identificadas por las direcciones de Elección e Informática.

10) En esas consideraciones se hace necesario realizar la comprobación física de las 59 actas que han servido de base a la relación general de voto preferencial correspondiente al Boletín provisional de fecha 19 del mes de mayo y completar la digitación de las actas correspondiente a los colegios electorales 0002, 0003, 0006, 0013, 0017, 0027, 0027A, 0058 y el 0066”.

11) En otro orden de ideas, el exponente se permite recordar a los miembros de esa honorable junta, que las responsabilidades puestas a su cargo por la Ley Electoral son indelegables, por los que de mantenerse la resistencias a cumplir con sus obligaciones se les hace pasibles de las sanciones previstas en la sección II del título XIX de la Ley Electoral.

En atención a lo anterior el candidato a Diputado Lic. Rafael Méndez por intermedio de los suscritos abogados tiene a bien reiterar la solicitud formulada mediante instancia depositada en fecha 21 del mes de mayo del año en curso, y en consecuencia:

Único: Proceder a la comprobación de las cincuenta y nueve (59) actas del nivel voto preferencial (C-1) correspondientes a los colegios electorales bajo la jurisdicción de la Junta Electoral de Neyba, con la inclusión en el cómputo electoral de la digitación de las ocho (8) actas aún no computadas, establecidas por la Dirección de Informática y descritas en el informe de la Dirección de Elecciones de la Junta Central Electoral.

Junio 2016

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